miércoles, 15 de abril de 2015

Informacion: Geografia 10mo Año.Conflictos Territoriales Nicargua. ( Internet).



Antecedentes y consecuencias de los conflictos territoriales de Nicaragua.

En tiempos de la colonia Nicaragua, presentaba una extensión territorial que se extendía desde el norte hasta el río Aguán, abarcando un tercio oriental de la actual república de Honduras.

¿Cómo perdimos Nicoya y Guanacaste?

Nicoya y Guanacaste estuvieron bajo dominio nicaragüense en los tiempos de la dominación española. Declarada la independencia, las autoridades nicaragüenses empezaron a ejercer cierta influencia sobre los nicoyanos, especialmente en las comarcas del Guanacaste. Cuando Iturbide decide anexar los cinco Estados de la América Central al Imperio Mexicano, se desata una guerra civil en Nicaragua. Los Nicoyanos, gente pacífica, al ver sus vidas amenazadas por algo que consideraban no tenía nada que ver con ellos, huyeron hacia Costa Rica. Esto germino entre los ticos y unos pocos Nicoyanos la idea de la anexión a Costa Rica. Costa Rica envió a un representante a León para tratar el asunto, las autoridades nicaragüenses deciden: “esperar a la decisión que tome la Asamblea Nacional”. Casi inmediatamente se firma un Tratado en León (1823) sobre el desmembramiento de la Patria. Los nicas entregamos sin mayor oposición a Costa Rica tierras tan preciosas como Guanacaste y Nicoya.

Los representantes costarricenses que concurrieron al Congreso Federal en Guatemala, 1824, llevaban el famoso convenio firmado en León el 9 de septiembre de 1823, por el cual se autorizaba a la Asamblea desmembrar el territorio nicaragüense. El 22 de noviembre de 1824 fue firmada la Constitución Federal de Centro América. En ella los diputados costarricenses habían logrado introducir el Artículo Constitutivo que les daría la victoria. Mientras ocurría eso, nuestros diputados permanecían inertes e ignorantes de las artimañas ticas. Costa Rica logró que se le otorgara los territorios en disputa, argumentando que “...los nicoyanos elevaron al Congreso Federal una acta en que pedían la anexión a Costa Rica, para mientras se restablecía el orden en Nicaragua...”.

Finalmente, en el Decreto del 9 de diciembre de 1825, se agrega transitoriamente a Costa Rica el partido de Nicoya, y se puede leer lo siguiente: “El Congreso Federal de la República de Centro América, teniendo en consideración las reiteradas solicitudes de las autoridades y cuerpos municipales de los pueblos del partido de Nicoya, sobre que éste sea segregado del Estado de Nicaragua y agregado al de Costa Rica decreta (entre otras cosas): 1) ...El partido de Nicoya continuará separado de Nicaragua y agregado a Costa Rica. 2)…las autoridades de Costa Rica reconocerán dicho partido...”.

El gobierno nicaragüense, trato de argumentar demandas jurisdiccionales con el propósitos de recuperar dichos territorios; sin embargo al emplear estas preocupaciones jurídicas, debido a una serie de tratados y decisiones por la confederación centroamericana, estas demandas ya no poseen ninguna validez.

Argumentos De Nicaragua Y Colombia En El Caso De San Andrés

LOS ARGUMENTOS DE NICARAGUA

Vamos a definir de una vez por todos los límites territoriales en el Caribe. Así justificó el canciller de Nicaragua, Francisco Aguirre, la demanda presentada en La Haya contra Colombia para reclamar la soberanía sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia. Todo este litigio parte del desconocimiento nicaragüense del tratado Esguerra-Bárcenas, firmado en 1928 y ratificado dos años después, que estableció el meridiano 82 como límite entre los dos países. Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de Colombia sobre San Andrés, Providencia, Santa Catalina, y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés .
Sin embargo, Nicaragua (en una tesis esgrimida por primera vez en 1980 bajo administración sandinista) afirma que entre 1927 y 1933 el país estaba ocupado por E.U. y que esa decisión no fue soberana.
Managua, entonces, se remonta a la época de la independencia de España (1921), cuando, según afirma, el archipiélago fue integrado a su territorio tras la disolución de la Federación de los Estados de América Central, en 1938. Tesis refutada por Colombia, que recuerda que la Real Orden de 1803 le dio la soberanía de las islas al Virreinato de Santa Fe, y que esto fue ratificado al finalizar la Colonia, cuando los nuevos países acordaron mantener las fronteras fijadas por España. Desde entonces, Bogotá ejerce soberanía sobre esos territorios. Pero, además Nicaragua afirma que San Andrés, Providencia y las demás islas, islotes y cayos de la región le pertenecen por estar dentro de su plataforma continental, una noción que apareció en el Derecho Internacional en 1958.

Río San Juan de Nicaragua.

Disputa sobre navegación entre Nicaragua y Costa Rica

El tratado fronterizo Cañas-Jerez de 1858 atribuyó la margen norte y el dominio y sumo imperio sobre las aguas del río San Juan a Nicaragua y la margen sur -a partir de cierto punto- a Costa Rica y le otorgó derechos perpetuos de navegación con objetos de comercio en un tramo del río que va desde tres millas de El Castillo hasta su desembocadura. El río San Juan es totalmente nicaragüense, no es binacional. Este tipo de fronteras se lo conoce como costa seca.

El Laudo Cleveland de 1888 (arbitraje del presidente estadounidense Grover Cleveland) fija algunos límites confusos en el tratado de 1858 y establece que Costa Rica no tiene derecho a navegar con buques de guerra por el río.

En 1998 Nicaragua prohibió la navegación de la Fuerza Pública costarricense con armas o en patrullas artilladas sobre las aguas del río, ante lo cual Costa Rica pidió arbitraje de la OEA, pero Nicaragua se opuso a tal iniciativa y sugirió un diálogo bilateral.

En el año 2001 Nicaragua impuso el cobro de un peaje a las embarcaciones turísticas costarricenses que navegaban por el río San Juan.

El 29 de septiembre de 2005, el presidente costarricense Abel Pacheco llevó la disputa de los derechos de navegación sobre el río San Juan a la Corte de La Haya, principal órgano judicial de la ONU.

El 13 de julio de 2009 La Corte reconoce el derecho de Costa Rica a "navegar libremente" para "fines comerciales" por el río San Juan según el Tratado Jerez-Cañas, pero restringiendo explícitamente a que lo hagan policías armados costarricenses. La soberanía y dominio y sumo imperio del río san Juan pertenece única y exclusivamente a Nicaragua quien puede reglamentar los horarios de navegación de las embarcaciones costarricenses, inspeccionarlas y solicitar documentos.

Se creía que el conflicto había terminado, pero Costa Rica reaccionó sorpresivamente en noviembre de 2010, tratando de prohibir a Nicaragua que realice el dragado del río San Juan argumentando que se le debía pedir permisos a Costa Rica para realizar el dragado. Nicaragua continuó decidida a dragar el río San Juan, puesto que desde 1858 el brazo río Colorado comenzó a extraer agua en una cantidad exagerada del río San Juan, lo cual llevó a una fuerte disminución del caudal a lo largo del tiempo. A ello hay que adicionar que la actividad agrícola que se da en la ribera costarricense ha llevado a que sus ríos viertan grandes cantidades de sedimentos ocasionando que se obstruya y en invierno sea prácticamente innavegable. Esto ha causado que su cauce se reduzca de 454 metros de ancho a 80 metros en el delta que separa el ramal del Colorado del Rio San Juan.

Aunque el Gobierno de Nicaragua presento un proyecto de control de impacto ambiental, en el cual se demostraba que el dragado del rio no afectaria al ecosistema de la zona. Aún así, Costa Rica elevó el tono de la discusión afirmando que soldados nicaragüenses habian invadido territorio costarricense. La demanda fue llevada a la OEA en donde el tema fue debatido en tensión durante horas pero sin resultados, luego el gobierno costarricense intento incluirlo en la agenda de seguridad de la ONU, pero fue rechazado.

Nicaragua público un libro blanco titulado "Las Verdades que Costa Rica Oculta". Aunque las relaciones paulatinamente se han normalizado el conflicto todavía sigue en la Corte Internacional de Justicia a la espera de una resolución.

El 10 de Noviembre del 2011 emitieron un decreto notificando la modificación del nombre del río San Juan que pasó a llamarse Río San Juan de Nicaragua en una sesión especial en San Carlos; con el propósito de que quede en claro que la soberanía de dichas aguas pertenecen en su totalidad a Nicaragua (salvo el ramal Colorado) y a su misma vez evitar conflictos futuros con Costa Rica.

Conflictos Territoriales Con Honduras

HONDURAS: MAR CARIBE PARALELO 15 Ó 17 - GOLFO DE FONSECA

La controversia territorial entre Nicaragua y Honduras se ha centrado en el mar Caribe (el paralelo 15 como línea divisoria marítima) y en el Golfo de Fonseca. "Los incidentes marítimos se inician en 1981 en el golfo de Fonseca y tienen dos formas. Una de ellas consiste en ataques y hostigamientos a barcos pesqueros y guardacostas nicaragüenses en aguas jurisdiccionales del golfo, situación que en 1982 se extiende a la zona del paralelo 15."

Honduras reclama como límite marítimo el paralelo 14º 59' 08''. Tal pretensión es rechazada por Nicaragua aduciendo que las áreas bajo la soberanía y jurisdicción de Nicaragua en el mar Caribe históricamente se han extendido siempre al norte del paralelo 15. En la nueva constitución hondureña de 1982 se trata de imponer el paralelo 15 de manera unilateral, como frontera marítima entre Nicaragua y Honduras.

El 2 de agosto de 1986, los gobiernos de Honduras y Colombia suscriben el Tratado de Delimitación Marítima Ramírez - López , "... por medio de cual se dividen  la mayor parte de las áreas insulares, marinas y submarinas de Nicaragua. Colombia reconoce a Honduras como frontera marítima con Nicaragua el paralelo 15..."83. Por su parte Honduras reconoce el meridiano 82 como frontera marítima entre Colombia y Nicaragua. Ambas naciones no tomaron en cuenta los derechos territoriales de Nicaragua.

El 8 de septiembre de 1986 Nicaragua presenta su protesta a los gobiernos de Honduras y Colombia pero debido al fuerte conflicto político que atravesaba el área centroamericana en esos años la controversia limítrofe pasó a engavetarse y el gobierno hondureño cesó de insistir en la ratificación del tratado.

En 1990 ya finalizado el conflicto armado que asolaba a Nicaragua, Honduras (que asentaba en su territorio la mayor parte de las fuerzas de resistencia) continúa en su posición de mantener la vigencia del tratado de delimitación marina suscrito con Colombia; Tratado que es rechazado tajantemente por el Gobierno de Nicaragua.









REGLAMENTACIÓN DE LA NAVEGACIÓN EN EL RÍO SAN, JUAN ESPECÍFICAMENTE, EN LA PARTE EN DONDE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA LE OTORGA DERECHOS LIMITADOS DE NAVEGACIÓN A LA REPÚBLICA DE COSTA RICA.


DECRETO EJECUTIVO No. 79-2009, Aprobado el 24 de septiembre del 2009
Publicado en La Gaceta No. 185 del 1 de Octubre del 2009

DECRETO:

DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA DESARROLLAR E IMPLEMENTAR LA REGLAMENTACIÓN DE LA NAVEGACIÓN EN EL RÍO SAN JUAN, ESPECÍFICAMENTE, EN LA PARTE EN DONDE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA LE OTORGA DERECHOS LIMITADOS DE NAVEGACIÓN A LA REPÚBLICA DE COSTA RICA.

Artículo 1. Créase la Comisión Interinstitucional para coordinar, desarrollar e implementar la reglamentación para la navegación en el Río San Juan, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política, las leyes de la materia, sus reglamentos, demás disposiciones, el Tratado de Límites entre la República de Nicaragua y Costa Rica del 15 de abril de 1858 y la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 13 de julio del 2009.

Artículo 2. La Comisión Interinstitucional estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones: a) Ministerio de Relaciones Exteriores    b) Ministerio de Salud      c) Ministerio Agropecuario y Forestal   d) Ministerio de Transporte e Infraestructura   e) Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales f) Procuraduría General de la República g) Ejército de Nicaragua h) Policía Nacional i) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales    j) Instituto Nicaragüense de Turismo k) Ministerio de Gobernación / Dirección General de Migración y Extranjería l) Dirección General de Servicios Aduaneros m) Empresa Portuaria Nacional

Artículo 3. La Comisión estará coordinada por el Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua y tendrá carácter permanente, con el objetivo de velar por el cumplimiento del marco regulatorio para la navegación en el Río San Juan, principalmente, en la parte en donde Costa Rica tiene derechos de navegación con objetos de comercio, y de conformidad a las competencias de cada institución hacer cumplir las siguientes disposiciones.

a) Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicar al Gobierno de Coste Rica las disposiciones reglamentarias contenidas en el presente decreto y las que se dicten para regular la navegación en el Río San Juan, así como tramitar las comunicaciones oficiales del Gobierno de Costa Rica y cuyo objeto sea la navegación sobre el mismo.

b) Ejército de Nicaragua, a través de las Capitanías de Puerto, hacer cumplir la legislación nacional e internacional, relacionada con la navegación, la seguridad, el control y registro de embarcaciones que arriben y zarpen de los Puestos de Control establecidos en el Río San Juan.

Emitir los zarpes, los cuales serán gratuitos en lo que corresponde a la navegación de embarcaciones de costarricenses con objeto de comercio, a la luz del tratado y sentencia señalados anteriormente.

Exigir y controlar el uso del Pabellón Nacional.
Garantizar que solo navegarán por el Río San Juan, en la parte autorizada para ello por el Tratado, aquellas embarcaciones costarricenses que cumplan un propósito comercial de la navegación o se encuentren comprendidas en el uso limitado concedido a la población ribereña de aproximadamente 450 personas tal y como quedó claramente establecido en la Sentencia.

No permitir la navegación de otras embarcaciones de Costa Rica, particularmente las que ejerzan funciones de policía o que tengan el propósito de transporta personal y equipo de seguridad por el río, sea esto con armamento, pertrechos y municiones o sin ellas. Igualmente la navegación de embarcaciones oficiales de Costa Rica que no cuenten con la autorización correspondiente de las autoridades de Nicaragua.

c) Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, de conformidad a la legislación ambiental nacional vigente, hacer cumplir lo establecido para garantizar la protección, conservación del ambiente y los y los recursos naturales del Río San Juan y su entorno. Monitorear los cursos de aguas para evitar la contaminación del río.

Regular la pesca de subsistencia, que efectúen los ciudadanos ribereños costarricenses.

d) Ministerio de Salud, Velar por las condiciones sanitarias de las personas y embarcaciones que naveguen sobre el Río San Juan, aplicar las leyes, reglamentos, normas, protocolos, disposiciones técnicas y administrativas, así como el Reglamento Sanitario Internacional.

c) Ministerio Agropecuario y Forestal, proteger y preservar el patrimonio agropecuario del Río San Juan así como la prevención, manejo, control y erradicación de las plagas y enfermedades de los vegetales y animales, productos y subproductos que afectes a la producción del río; asegurar la regulación y el control de plaguicidas y sustancias tóxicas peligrosas y otras similares, para proteger la salud humana y los recursos naturales.

f) Instintos Nicaragüense de Turismo, promover, desarrollar e incrementar el turismo en la ruta del agua del Río San Juan, respetando los valores patrióticos jurídicos, morales, culturales y lugares declarados Patrimonio Nacional e Histórico; estimular la inversión nacional y extranjera, la ampliación y modernización de lugares turísticos en aquellas zonas que así lo demanden y lo permitan las condiciones ambientales, contribuyendo a mejorar las condiciones de vida de nuestro conciudadanos de la zona.

De conformidad a lo dispuesto por la sentencia, no cobrar la tarjeta de turismo para las personas, que ingresen en embarcaciones costarricenses.

g) Policía Nacional, garantizará en coordinación con el Ejército de Nicaragua, el orden interno, la seguridad de los ciudadanos, la prevención y persecución del delito.

h) Ministerio de Gobernación / Dirección General de Migración y Extranjería, a través de los inspectores de despacho y control migratorio, garantizará que los extranjeros al ingresar y salir por los Puestos de Control cumplan las leyes de Nicaragua y se identifiquen debidamente con la presentación de pasaporte y los de nacionalidad costarricense con su cédula de identidad o pasaporte.

i) Ministerio de Transporte e Infraestructura, velar por la seguridad de la navegación y prevención de la contaminación acuática proveniente de las embarcaciones; hacer cumplir lo referido a la rotulación de las embarcaciones y el uso del Pabellón Nacional.

j) Dirección General de Servicios Aduaneros, realizar el control y facilitación del comercio exterior y la administración de los tributos establecidos a favor del Estado, que gravan el tráfico internacional de mercancías y las relaciones jurídicas derivadas de ellos.

k) Procuraduría General de la República, de conformidad a sus facultades y competencias, asegura las acciones contra los actos que menoscaben el patrimonio del Estado.
      
l) Empresa Portuaria Nacional, Garantizar las facilidades y servicios portuarios para la navegación en Río San Juan.

m) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, de conformidad a sus facultades, realizar la investigación, inventario y evaluación de los recursos físicos del Río San Juan.

Artículo 4. En ejercicio de las funciones soberanas que le corresponden a Nicaragua para reglamentar la navegación en el Río San Juan que le han sido confirmadas por la Sentencia del 13 de julio del 2009, se prohíbe particularmente la navegación de embarcaciones de Costa Rica que tenga los siguientes propósitos:

a. La navegación de embarcaciones que ejerzan funciones de policía u otras entidades de igual naturaleza, que tengan el propósito de transportar personal y equipo de seguridad por el río, sea esto con armamento, pertrechos y municiones o sin ellas. Asimismo, aquellas embarcaciones de carácter oficial que no cuenten con el debido permiso de navegación expedido por la autoridad competente.

b. La pesca con nasas, trasmallos, atarrayas, explosivos u otros medios, excepto la pesca de subsistencia permitida a los ribereños.

c. La pesca con fines deportivos o comerciales.

d. La pesca por turistas o pasajeros en embarcaciones durante el tránsito por el río.

El atraque de embarcaciones con pasajeros o turistas o su internamiento en el territorio nacional, sin la debida autorización.

f. El tránsito de cualquier tipo de carga o mercancía que no se demuestre, con la documentación establecida, que tiene un propósito comercial.

g. El traslado de personas o turistas en el río, que no hayan sido autorizados en los puestos de control correspondiente y no porten el documento de identidad válido.

h. La navegación de embarcaciones, pasajeros y carga que no se hayan reportado o hecho parada en los puestos de control correspondientes.

i. La navegación de embarcaciones que por su estructura física no cumplan con lo dispuesto por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y la Dirección General de Transporte Acuático y que dañen el ambiente, el ecosistema del río y su entorno.

J. La navegación de embarcaciones casinos, embarcaciones hoteles o embarcaciones para la trasmisión de radio y televisión, y otras similares ya sea que se desplacen por el río o simplemente estén flotando sobre el mismo.

k. La navegación de embarcaciones que trasladen personas, carga o que contravengan las normas sanitarias establecidas y que atenten contra la salud de las personas.

Estas prohibiciones no excluyen, en ningún sentido, las demás que están establecidas en la legislación nacional y aquellas normas internacionales ratificadas por el Estado de Nicaragua.

Artículo 5. Corresponderá a los Puestos de Control de San Carlos, Boca de Sábalos, El Castillo, Bartola, Boca de San Carlos, Sarapiquí, El Delta, San Juan de Nicaragua y otros que se establezcan, cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en este decreto y las que de éste se deriven.

Artículo 6. Las disposiciones contenidas en el presente decreto, serán aplicadas en concordancia con las leyes y normativas vigentes por la comisión interinstitucional para la navegación en el Río San Juan en coordinación con los gobiernos locales.

Se establece el horario de navegación de las 05.00 a las 17:00 horas, el que podrá modificarse por causas razonables que atenten contra la seguridad de la navegación, el medio ambiente o por razones de emergencia o seguridad nacional.

Artículo 7. Deróguese el Decreto No. 65-2005, publicado en L Gaceta, Diario Oficial, No. 188, del 29 de septiembre del año dos mil cinco.

Artículo 8. El presente Decreto y su marco regulatorio para la navegación en el Río San Juan, específicamente, en la parte en donde la Corte Internacional de Justicia le otorga derechos limitados de navegación a la República de Costa Rica, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación, si m perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 9. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veinticuatro de Septiembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelly, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

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