Antecedentes y consecuencias de
los conflictos territoriales de Nicaragua.
En tiempos de la colonia Nicaragua, presentaba una extensión
territorial que se extendía desde el norte hasta el río Aguán, abarcando un
tercio oriental de la actual república de Honduras.
¿Cómo perdimos Nicoya y
Guanacaste?
Nicoya y Guanacaste estuvieron bajo dominio nicaragüense en los tiempos
de la dominación española. Declarada la independencia, las autoridades
nicaragüenses empezaron a ejercer cierta influencia sobre los nicoyanos,
especialmente en las comarcas del Guanacaste. Cuando Iturbide decide anexar los
cinco Estados de la América Central al Imperio Mexicano, se desata una guerra
civil en Nicaragua. Los Nicoyanos, gente pacífica, al ver sus vidas amenazadas
por algo que consideraban no tenía nada que ver con ellos, huyeron hacia Costa
Rica. Esto germino entre los ticos y unos pocos Nicoyanos la idea de la anexión
a Costa Rica. Costa Rica envió a un representante a León para tratar el asunto,
las autoridades nicaragüenses deciden: “esperar a la decisión que tome la
Asamblea Nacional”. Casi inmediatamente se firma un Tratado en León (1823)
sobre el desmembramiento de la Patria. Los nicas entregamos sin mayor oposición
a Costa Rica tierras tan preciosas como Guanacaste y Nicoya.
Los representantes costarricenses que concurrieron al Congreso Federal
en Guatemala, 1824, llevaban el famoso convenio firmado en León el 9 de
septiembre de 1823, por el cual se autorizaba a la Asamblea desmembrar el
territorio nicaragüense. El 22 de noviembre de 1824 fue firmada la Constitución
Federal de Centro América. En ella los diputados costarricenses habían logrado
introducir el Artículo Constitutivo que les daría la victoria. Mientras ocurría
eso, nuestros diputados permanecían inertes e ignorantes de las artimañas
ticas. Costa Rica logró que se le otorgara los territorios en disputa,
argumentando que “...los nicoyanos elevaron al Congreso Federal una acta en que
pedían la anexión a Costa Rica, para mientras se restablecía el orden en Nicaragua...”.
Finalmente, en el Decreto del 9 de diciembre de 1825, se agrega
transitoriamente a Costa Rica el partido de Nicoya, y se puede leer lo
siguiente: “El Congreso Federal de la República de Centro América, teniendo en
consideración las reiteradas solicitudes de las autoridades y cuerpos
municipales de los pueblos del partido de Nicoya, sobre que éste sea segregado
del Estado de Nicaragua y agregado al de Costa Rica decreta (entre otras
cosas): 1) ...El partido de Nicoya continuará separado de Nicaragua y agregado
a Costa Rica. 2)…las autoridades de Costa Rica reconocerán dicho partido...”.
El gobierno nicaragüense, trato de argumentar demandas jurisdiccionales
con el propósitos de recuperar dichos territorios; sin embargo al emplear estas
preocupaciones jurídicas, debido a una serie de tratados y decisiones por la
confederación centroamericana, estas demandas ya no poseen ninguna validez.
Argumentos De Nicaragua Y
Colombia En El Caso De San Andrés
LOS ARGUMENTOS DE NICARAGUA
Vamos a definir de una vez por todos los límites territoriales en el
Caribe. Así justificó el canciller de Nicaragua, Francisco Aguirre, la demanda
presentada en La Haya contra Colombia para reclamar la soberanía sobre el
archipiélago de San Andrés y Providencia. Todo este litigio parte del
desconocimiento nicaragüense del tratado Esguerra-Bárcenas, firmado en 1928 y
ratificado dos años después, que estableció el meridiano 82 como límite entre
los dos países. Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de Colombia
sobre San Andrés, Providencia, Santa Catalina, y todas las demás islas, islotes
y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés .
Sin embargo, Nicaragua (en una tesis esgrimida por primera vez en 1980
bajo administración sandinista) afirma que entre 1927 y 1933 el país estaba
ocupado por E.U. y que esa decisión no fue soberana.
Managua, entonces, se remonta a la época de la independencia de España
(1921), cuando, según afirma, el archipiélago fue integrado a su territorio
tras la disolución de la Federación de los Estados de América Central, en 1938.
Tesis refutada por Colombia, que recuerda que la Real Orden de 1803 le dio la
soberanía de las islas al Virreinato de Santa Fe, y que esto fue ratificado al
finalizar la Colonia, cuando los nuevos países acordaron mantener las fronteras
fijadas por España. Desde entonces, Bogotá ejerce soberanía sobre esos
territorios. Pero, además Nicaragua afirma que San Andrés, Providencia y las
demás islas, islotes y cayos de la región le pertenecen por estar dentro de su
plataforma continental, una noción que apareció en el Derecho Internacional en
1958.
Río San Juan de Nicaragua.
Disputa sobre navegación entre Nicaragua y Costa Rica
El tratado fronterizo Cañas-Jerez de 1858 atribuyó la margen norte y el
dominio y sumo imperio sobre las aguas del río San Juan a Nicaragua y la margen
sur -a partir de cierto punto- a Costa Rica y le otorgó derechos perpetuos de
navegación con objetos de comercio en un tramo del río que va desde tres millas
de El Castillo hasta su desembocadura. El río San Juan es totalmente nicaragüense,
no es binacional. Este tipo de fronteras se lo conoce como costa seca.
El Laudo Cleveland de 1888 (arbitraje del presidente estadounidense
Grover Cleveland) fija algunos límites confusos en el tratado de 1858 y
establece que Costa Rica no tiene derecho a navegar con buques de guerra por el
río.
En 1998 Nicaragua prohibió la navegación de la Fuerza Pública
costarricense con armas o en patrullas artilladas sobre las aguas del río, ante
lo cual Costa Rica pidió arbitraje de la OEA, pero Nicaragua se opuso a tal
iniciativa y sugirió un diálogo bilateral.
En el año 2001 Nicaragua impuso el cobro de un peaje a las
embarcaciones turísticas costarricenses que navegaban por el río San Juan.
El 29 de septiembre de 2005, el presidente costarricense Abel Pacheco
llevó la disputa de los derechos de navegación sobre el río San Juan a la Corte
de La Haya, principal órgano judicial de la ONU.
El 13 de julio de 2009 La Corte reconoce el derecho de Costa Rica a
"navegar libremente" para "fines comerciales" por el río
San Juan según el Tratado Jerez-Cañas, pero restringiendo explícitamente a que
lo hagan policías armados costarricenses. La soberanía y dominio y sumo imperio
del río san Juan pertenece única y exclusivamente a Nicaragua quien puede
reglamentar los horarios de navegación de las embarcaciones costarricenses,
inspeccionarlas y solicitar documentos.
Se creía que el conflicto había terminado, pero Costa Rica reaccionó
sorpresivamente en noviembre de 2010, tratando de prohibir a Nicaragua que
realice el dragado del río San Juan argumentando que se le debía pedir permisos
a Costa Rica para realizar el dragado. Nicaragua continuó decidida a dragar el
río San Juan, puesto que desde 1858 el brazo río Colorado comenzó a extraer
agua en una cantidad exagerada del río San Juan, lo cual llevó a una fuerte disminución
del caudal a lo largo del tiempo. A ello hay que adicionar que la actividad
agrícola que se da en la ribera costarricense ha llevado a que sus ríos viertan
grandes cantidades de sedimentos ocasionando que se obstruya y en invierno sea prácticamente
innavegable. Esto ha causado que su cauce se reduzca de 454 metros de ancho a
80 metros en el delta que separa el ramal del Colorado del Rio San Juan.
Aunque el Gobierno de Nicaragua presento un proyecto de control de
impacto ambiental, en el cual se demostraba que el dragado del rio no afectaria
al ecosistema de la zona. Aún así, Costa Rica elevó el tono de la discusión
afirmando que soldados nicaragüenses habian invadido territorio costarricense.
La demanda fue llevada a la OEA en donde el tema fue debatido en tensión
durante horas pero sin resultados, luego el gobierno costarricense intento
incluirlo en la agenda de seguridad de la ONU, pero fue rechazado.
Nicaragua público un libro blanco titulado "Las Verdades que Costa
Rica Oculta". Aunque las relaciones paulatinamente se han normalizado el
conflicto todavía sigue en la Corte Internacional de Justicia a la espera de
una resolución.
El 10 de Noviembre del 2011 emitieron un decreto notificando la modificación
del nombre del río San Juan que pasó a llamarse Río San Juan de Nicaragua en
una sesión especial en San Carlos; con el propósito de que quede en claro que
la soberanía de dichas aguas pertenecen en su totalidad a Nicaragua (salvo el
ramal Colorado) y a su misma vez evitar conflictos futuros con Costa Rica.
Conflictos Territoriales Con
Honduras
HONDURAS: MAR CARIBE PARALELO 15 Ó 17 - GOLFO DE
FONSECA
La controversia territorial entre Nicaragua y Honduras se ha centrado
en el mar Caribe (el paralelo 15 como línea divisoria marítima) y en el Golfo
de Fonseca. "Los incidentes marítimos se inician en 1981 en el golfo de
Fonseca y tienen dos formas. Una de ellas consiste en ataques y hostigamientos
a barcos pesqueros y guardacostas nicaragüenses en aguas jurisdiccionales del
golfo, situación que en 1982 se extiende a la zona del paralelo 15."
Honduras reclama como límite marítimo el paralelo 14º 59' 08''. Tal
pretensión es rechazada por Nicaragua aduciendo que las áreas bajo la soberanía
y jurisdicción de Nicaragua en el mar Caribe históricamente se han extendido
siempre al norte del paralelo 15. En la nueva constitución hondureña de 1982 se
trata de imponer el paralelo 15 de manera unilateral, como frontera marítima
entre Nicaragua y Honduras.
El 2 de agosto de 1986, los gobiernos de Honduras y Colombia suscriben
el Tratado de Delimitación Marítima Ramírez - López , "... por medio de
cual se dividen la mayor parte de las
áreas insulares, marinas y submarinas de Nicaragua. Colombia reconoce a
Honduras como frontera marítima con Nicaragua el paralelo 15..."83. Por su
parte Honduras reconoce el meridiano 82 como frontera marítima entre Colombia y
Nicaragua. Ambas naciones no tomaron en cuenta los derechos territoriales de
Nicaragua.
El 8 de septiembre de 1986 Nicaragua presenta su protesta a los
gobiernos de Honduras y Colombia pero debido al fuerte conflicto político que
atravesaba el área centroamericana en esos años la controversia limítrofe pasó
a engavetarse y el gobierno hondureño cesó de insistir en la ratificación del
tratado.
En 1990 ya finalizado el conflicto armado que asolaba a Nicaragua,
Honduras (que asentaba en su territorio la mayor parte de las fuerzas de
resistencia) continúa en su posición de mantener la vigencia del tratado de
delimitación marina suscrito con Colombia; Tratado que es rechazado
tajantemente por el Gobierno de Nicaragua.
REGLAMENTACIÓN DE LA NAVEGACIÓN
EN EL RÍO SAN, JUAN ESPECÍFICAMENTE, EN LA PARTE EN DONDE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA LE OTORGA DERECHOS LIMITADOS DE NAVEGACIÓN A LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA.
DECRETO EJECUTIVO No. 79-2009, Aprobado el 24 de septiembre
del 2009
Publicado en La Gaceta No. 185 del 1 de Octubre del
2009
DECRETO:
DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA DESARROLLAR E
IMPLEMENTAR LA REGLAMENTACIÓN DE LA NAVEGACIÓN EN EL RÍO SAN JUAN,
ESPECÍFICAMENTE, EN LA PARTE EN DONDE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA LE
OTORGA DERECHOS LIMITADOS DE NAVEGACIÓN A LA REPÚBLICA DE COSTA RICA.
Artículo 1. Créase la Comisión Interinstitucional para coordinar,
desarrollar e implementar la reglamentación para la navegación en el Río San
Juan, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política, las leyes de
la materia, sus reglamentos, demás disposiciones, el Tratado de Límites entre
la República de Nicaragua y Costa Rica del 15 de abril de 1858 y la Sentencia
de la Corte Internacional de Justicia del 13 de julio del 2009.
Artículo 2. La Comisión Interinstitucional estará integrada por los
titulares de las siguientes instituciones: a) Ministerio de Relaciones
Exteriores b) Ministerio de Salud c) Ministerio Agropecuario y
Forestal d) Ministerio de Transporte e
Infraestructura e) Ministerio del Ambiente
y los Recursos Naturales f) Procuraduría General de la República g) Ejército de
Nicaragua h) Policía Nacional i) Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales j) Instituto Nicaragüense
de Turismo k) Ministerio de Gobernación / Dirección General de Migración y
Extranjería l) Dirección General de Servicios Aduaneros m) Empresa Portuaria
Nacional
Artículo 3. La Comisión estará coordinada por el Comandante en Jefe del
Ejército de Nicaragua y tendrá carácter permanente, con el objetivo de velar
por el cumplimiento del marco regulatorio para la navegación en el Río San
Juan, principalmente, en la parte en donde Costa Rica tiene derechos de
navegación con objetos de comercio, y de conformidad a las competencias de cada
institución hacer cumplir las siguientes disposiciones.
a) Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicar al Gobierno de Coste
Rica las disposiciones reglamentarias contenidas en el presente decreto y las
que se dicten para regular la navegación en el Río San Juan, así como tramitar
las comunicaciones oficiales del Gobierno de Costa Rica y cuyo objeto sea la
navegación sobre el mismo.
b) Ejército de Nicaragua, a través de las Capitanías de Puerto, hacer
cumplir la legislación nacional e internacional, relacionada con la navegación,
la seguridad, el control y registro de embarcaciones que arriben y zarpen de
los Puestos de Control establecidos en el Río San Juan.
Emitir los zarpes, los cuales serán gratuitos en lo que corresponde a
la navegación de embarcaciones de costarricenses con objeto de comercio, a la
luz del tratado y sentencia señalados anteriormente.
Exigir y controlar el uso del Pabellón Nacional.
Garantizar que solo navegarán por el Río San Juan, en la parte
autorizada para ello por el Tratado, aquellas embarcaciones costarricenses que
cumplan un propósito comercial de la navegación o se encuentren comprendidas en
el uso limitado concedido a la población ribereña de aproximadamente 450
personas tal y como quedó claramente establecido en la Sentencia.
No permitir la navegación de otras embarcaciones de Costa Rica,
particularmente las que ejerzan funciones de policía o que tengan el propósito
de transporta personal y equipo de seguridad por el río, sea esto con
armamento, pertrechos y municiones o sin ellas. Igualmente la navegación de
embarcaciones oficiales de Costa Rica que no cuenten con la autorización
correspondiente de las autoridades de Nicaragua.
c) Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, de conformidad a la
legislación ambiental nacional vigente, hacer cumplir lo establecido para
garantizar la protección, conservación del ambiente y los y los recursos
naturales del Río San Juan y su entorno. Monitorear los cursos de aguas para
evitar la contaminación del río.
Regular la pesca de subsistencia, que efectúen los ciudadanos ribereños
costarricenses.
d) Ministerio de Salud, Velar por las condiciones sanitarias de las
personas y embarcaciones que naveguen sobre el Río San Juan, aplicar las leyes,
reglamentos, normas, protocolos, disposiciones técnicas y administrativas, así
como el Reglamento Sanitario Internacional.
c) Ministerio Agropecuario y Forestal, proteger y preservar el
patrimonio agropecuario del Río San Juan así como la prevención, manejo,
control y erradicación de las plagas y enfermedades de los vegetales y
animales, productos y subproductos que afectes a la producción del río;
asegurar la regulación y el control de plaguicidas y sustancias tóxicas
peligrosas y otras similares, para proteger la salud humana y los recursos
naturales.
f) Instintos Nicaragüense de Turismo, promover, desarrollar e
incrementar el turismo en la ruta del agua del Río San Juan, respetando los
valores patrióticos jurídicos, morales, culturales y lugares declarados
Patrimonio Nacional e Histórico; estimular la inversión nacional y extranjera,
la ampliación y modernización de lugares turísticos en aquellas zonas que así
lo demanden y lo permitan las condiciones ambientales, contribuyendo a mejorar
las condiciones de vida de nuestro conciudadanos de la zona.
De conformidad a lo dispuesto por la sentencia, no cobrar la tarjeta de
turismo para las personas, que ingresen en embarcaciones costarricenses.
g) Policía Nacional, garantizará en coordinación con el Ejército de
Nicaragua, el orden interno, la seguridad de los ciudadanos, la prevención y
persecución del delito.
h) Ministerio de Gobernación / Dirección General de Migración y
Extranjería, a través de los inspectores de despacho y control migratorio,
garantizará que los extranjeros al ingresar y salir por los Puestos de Control
cumplan las leyes de Nicaragua y se identifiquen debidamente con la
presentación de pasaporte y los de nacionalidad costarricense con su cédula de
identidad o pasaporte.
i) Ministerio de Transporte e Infraestructura, velar por la seguridad
de la navegación y prevención de la contaminación acuática proveniente de las
embarcaciones; hacer cumplir lo referido a la rotulación de las embarcaciones y
el uso del Pabellón Nacional.
j) Dirección General de Servicios Aduaneros, realizar el control y
facilitación del comercio exterior y la administración de los tributos
establecidos a favor del Estado, que gravan el tráfico internacional de
mercancías y las relaciones jurídicas derivadas de ellos.
k) Procuraduría General de la República, de conformidad a sus
facultades y competencias, asegura las acciones contra los actos que menoscaben
el patrimonio del Estado.
l) Empresa Portuaria Nacional, Garantizar las facilidades y servicios
portuarios para la navegación en Río San Juan.
m) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, de conformidad a
sus facultades, realizar la investigación, inventario y evaluación de los
recursos físicos del Río San Juan.
Artículo 4. En ejercicio de las funciones soberanas que le corresponden
a Nicaragua para reglamentar la navegación en el Río San Juan que le han sido
confirmadas por la Sentencia del 13 de julio del 2009, se prohíbe
particularmente la navegación de embarcaciones de Costa Rica que tenga los
siguientes propósitos:
a. La navegación de embarcaciones que ejerzan funciones de policía u
otras entidades de igual naturaleza, que tengan el propósito de transportar
personal y equipo de seguridad por el río, sea esto con armamento, pertrechos y
municiones o sin ellas. Asimismo, aquellas embarcaciones de carácter oficial
que no cuenten con el debido permiso de navegación expedido por la autoridad
competente.
b. La pesca con nasas, trasmallos, atarrayas, explosivos u otros
medios, excepto la pesca de subsistencia permitida a los ribereños.
c. La pesca con fines deportivos o comerciales.
d. La pesca por turistas o pasajeros en embarcaciones durante el
tránsito por el río.
El atraque de embarcaciones con pasajeros o turistas o su internamiento
en el territorio nacional, sin la debida autorización.
f. El tránsito de cualquier tipo de carga o mercancía que no se
demuestre, con la documentación establecida, que tiene un propósito comercial.
g. El traslado de personas o turistas en el río, que no hayan sido
autorizados en los puestos de control correspondiente y no porten el documento
de identidad válido.
h. La navegación de embarcaciones, pasajeros y carga que no se hayan
reportado o hecho parada en los puestos de control correspondientes.
i. La navegación de embarcaciones que por su estructura física no
cumplan con lo dispuesto por el Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales y la Dirección General de Transporte Acuático y que dañen el
ambiente, el ecosistema del río y su entorno.
J. La navegación de embarcaciones casinos, embarcaciones hoteles o
embarcaciones para la trasmisión de radio y televisión, y otras similares ya
sea que se desplacen por el río o simplemente estén flotando sobre el mismo.
k. La navegación de embarcaciones que trasladen personas, carga o que
contravengan las normas sanitarias establecidas y que atenten contra la salud
de las personas.
Estas prohibiciones no excluyen, en ningún sentido, las demás que están
establecidas en la legislación nacional y aquellas normas internacionales
ratificadas por el Estado de Nicaragua.
Artículo 5. Corresponderá a los Puestos de Control de San Carlos, Boca
de Sábalos, El Castillo, Bartola, Boca de San Carlos, Sarapiquí, El Delta, San
Juan de Nicaragua y otros que se establezcan, cumplir y hacer cumplir las disposiciones
contenidas en este decreto y las que de éste se deriven.
Artículo 6. Las disposiciones contenidas en el presente decreto, serán
aplicadas en concordancia con las leyes y normativas vigentes por la comisión
interinstitucional para la navegación en el Río San Juan en coordinación con
los gobiernos locales.
Se establece el horario de navegación de las 05.00 a las 17:00 horas,
el que podrá modificarse por causas razonables que atenten contra la seguridad
de la navegación, el medio ambiente o por razones de emergencia o seguridad
nacional.
Artículo 7. Deróguese el Decreto No. 65-2005, publicado en L Gaceta,
Diario Oficial, No. 188, del 29 de septiembre del año dos mil cinco.
Artículo 8. El presente Decreto y su marco regulatorio para la
navegación en el Río San Juan, específicamente, en la parte en donde la Corte
Internacional de Justicia le otorga derechos limitados de navegación a la
República de Costa Rica, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su
publicación por cualquier medio de comunicación, si m perjuicio de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 9. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación, en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veinticuatro de
Septiembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República de Nicaragua. Paul Oquist Kelly, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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